A-205/26 de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra de los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero.
El memorialista presentó solicitud de nulidad de la Sentencia C-332/25 y en subsidió formuló una solicitud complementación o, en su defecto, aclaración de la misma.
Simultáneamente con lo anterior, presentó una recusación en contra de los magistrados precitados, argumentando como causal el tener interés directo en la decisión.
Para fundamentar lo anterior, el ciudadano se limitó a señalar que la Corporación ha aceptado el impedimento de los magistrados debido a que él ostenta la calidad de promotor del medio de control de nulidad electoral contra sus respectivas elecciones.
A partir de lo anterior invocó el principio de igualdad procesal para apartar a ambos del asunto.
Antes de examinar las primeras peticiones, la Corte analizó preliminarmente la recusación invocada y encontró que ésta no cumplió con el requisito de carga argumentativa.
Con base en lo anterior la RECHAZÓ, por falta de pertinencia.
Así mismo, hizo una actualización de la regla de decisión frente a las solicitudes de impedimento y/o recusación en los procesos de control abstracto, en los que el promotor de la acción pública o uno de los intervinientes es, a su vez, quien demandó la elección de un magistrado de la Corte Constitucional y concluyó que por este solo evento no se configura una causal